México, DF. Junio 15.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) anunció las medidas que regularán las transacciones con dólares en efectivo para evitar el lavado de dinero, y dio a conocer que el sistema bancario recibe un excedente anual de 10 mil millones de dólares en promedio, que se presume tienen procedencia ilícita.
El titular de la dependencia, Ernesto Cordero, informó que las reglas, que se publicarán mañana miércoles en el Diario Oficial de la Federación, establecen para las personas físicas cuentahabientes de instituciones un límite de hasta cuatro mil dólares al mes.
En tanto, los no cuentahabientes residentes nacionales podrán realizar operaciones hasta por 300 dólares diarios y mil 500 acumulados por mes.
Las personas físicas no cuentahabientes y extranjeros podrán cambiar dólares en efectivo a pesos hasta por mil 500 dólares al mes.
A su vez, las personas morales podrán realizar esas operaciones con los bancos únicamente si operan en zonas turísticas y en la franja fronteriza norte, en cuyo caso el límite será de siete mil dólares mensuales.
Está previsto un periodo de transición de 90 días después de la publicación de las reglas para que las personas morales tengan tiempo de adecuar sus operaciones a los nuevos lineamientos; en tanto, para las personas físicas, la medida entrará en vigor el próximo lunes.
El funcionario agregó en conferencia de prensa que se mantiene sin restricción la venta de dólares por parte de instituciones bancarias hacia el público en general, así como la compra-venta de esta divisa por cualquier medio distinto al efectivo.
Ernesto Cordero dijo que las medidas permitirán rehabilitar y normalizar la compra de la divisa en efectivo por parte de las instituciones bancarias a un nivel que satisfaga la demanda de los sectores económicos que dependen del dólar para su operación.
Asimismo, reforzará las medidas contra el lavado de dinero, incluyendo el conocimiento, identificación y monitoreo de clientes, usuarios no-clientes de los bancos y sus transacciones cambiarias.
Las reglas, aclaró, son aplicables sólo a las operaciones de compra de la divisa en efectivo por parte de las instituciones bancarias, recepciones de depósitos, pago de créditos y pago de servicios en efectivo.
Cordero destacó que para las personas físicas nacionales el límite establecido es superior a los ingresos mensuales de 98 por ciento de los hogares mexicanos, por lo que no habrá límites para su intercambio por pesos.
Para los no cuentahabientes extranjeros, el límite máximo mensual será suficiente para satisfacer las necesidades de cambio de divisas, pues se estima que el gasto promedio de los turistas no fronterizos oscila entre 282 y 830 dólares por visita y sólo 35 por ciento de este gasto se realiza con dólares en efectivo.
Respecto a las operaciones de remesas, el funcionario dijo que más de 96 por ciento se realiza mediante transferencias electrónicas y se liquida en pesos, por lo que no se verán afectadas por la nueva regulación.
Para aquellas remesas que se reciben en dólares en efectivo los límites establecidos son superiores al monto promedio de 317 dólares.
Por su parte, las instituciones bancarias y autoridades financieras se comprometieron a adecuar su infraestructura para facilitar el intercambio de dólares por pesos en efectivo en el país, en particular en las zonas turistas y la franja fronteriza norte. Las medidas prevén la habilitación de ventanillas bancarias adicionales en los puertos de entrada, la franja fronteriza norte y en zonas turísticas para atender tanto a cuentahabientes como no cuentahabientes que realicen operaciones en dólares por debajo de los límites establecidos.
Además, se expandirá en más de 12 por ciento la red nacional de cajeros automáticos antes del cierre de 2010, en particular en las zonas turísticas donde el uso de la divisa en efectivo por turistas es intensivo.
Se promoverá con descuentos y tarifas reducidas la instalación de terminales punto de venta entre personas morales clave como los operadores turísticos y otros servicios en los puertos o las gasolinerías de la frontera.
Se habilitará a comercios y hoteles para funcionar como corresponsales bancarios para ofrecer servicios de intercambio de divisas. (De Las Agencias)
El titular de la dependencia, Ernesto Cordero, informó que las reglas, que se publicarán mañana miércoles en el Diario Oficial de la Federación, establecen para las personas físicas cuentahabientes de instituciones un límite de hasta cuatro mil dólares al mes.
En tanto, los no cuentahabientes residentes nacionales podrán realizar operaciones hasta por 300 dólares diarios y mil 500 acumulados por mes.
Las personas físicas no cuentahabientes y extranjeros podrán cambiar dólares en efectivo a pesos hasta por mil 500 dólares al mes.
A su vez, las personas morales podrán realizar esas operaciones con los bancos únicamente si operan en zonas turísticas y en la franja fronteriza norte, en cuyo caso el límite será de siete mil dólares mensuales.
Está previsto un periodo de transición de 90 días después de la publicación de las reglas para que las personas morales tengan tiempo de adecuar sus operaciones a los nuevos lineamientos; en tanto, para las personas físicas, la medida entrará en vigor el próximo lunes.
El funcionario agregó en conferencia de prensa que se mantiene sin restricción la venta de dólares por parte de instituciones bancarias hacia el público en general, así como la compra-venta de esta divisa por cualquier medio distinto al efectivo.
Ernesto Cordero dijo que las medidas permitirán rehabilitar y normalizar la compra de la divisa en efectivo por parte de las instituciones bancarias a un nivel que satisfaga la demanda de los sectores económicos que dependen del dólar para su operación.
Asimismo, reforzará las medidas contra el lavado de dinero, incluyendo el conocimiento, identificación y monitoreo de clientes, usuarios no-clientes de los bancos y sus transacciones cambiarias.
Las reglas, aclaró, son aplicables sólo a las operaciones de compra de la divisa en efectivo por parte de las instituciones bancarias, recepciones de depósitos, pago de créditos y pago de servicios en efectivo.
Cordero destacó que para las personas físicas nacionales el límite establecido es superior a los ingresos mensuales de 98 por ciento de los hogares mexicanos, por lo que no habrá límites para su intercambio por pesos.
Para los no cuentahabientes extranjeros, el límite máximo mensual será suficiente para satisfacer las necesidades de cambio de divisas, pues se estima que el gasto promedio de los turistas no fronterizos oscila entre 282 y 830 dólares por visita y sólo 35 por ciento de este gasto se realiza con dólares en efectivo.
Respecto a las operaciones de remesas, el funcionario dijo que más de 96 por ciento se realiza mediante transferencias electrónicas y se liquida en pesos, por lo que no se verán afectadas por la nueva regulación.
Para aquellas remesas que se reciben en dólares en efectivo los límites establecidos son superiores al monto promedio de 317 dólares.
Por su parte, las instituciones bancarias y autoridades financieras se comprometieron a adecuar su infraestructura para facilitar el intercambio de dólares por pesos en efectivo en el país, en particular en las zonas turistas y la franja fronteriza norte. Las medidas prevén la habilitación de ventanillas bancarias adicionales en los puertos de entrada, la franja fronteriza norte y en zonas turísticas para atender tanto a cuentahabientes como no cuentahabientes que realicen operaciones en dólares por debajo de los límites establecidos.
Además, se expandirá en más de 12 por ciento la red nacional de cajeros automáticos antes del cierre de 2010, en particular en las zonas turísticas donde el uso de la divisa en efectivo por turistas es intensivo.
Se promoverá con descuentos y tarifas reducidas la instalación de terminales punto de venta entre personas morales clave como los operadores turísticos y otros servicios en los puertos o las gasolinerías de la frontera.
Se habilitará a comercios y hoteles para funcionar como corresponsales bancarios para ofrecer servicios de intercambio de divisas. (De Las Agencias)
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