Edición Especial
Aparte de haber quedado mal con sus promesas de campaña, a los alcaldes de esta región también se les pasó transparentar la información.
Y ello, los podría llevar a recibir una multa económica y hasta la inhabilitación para ocupar otros cargos en un futuro.
La ley
El derecho de los ciudadanos a acceder a la información, se enmarca en la Constitución Política de los Estados Unidos México, como garantía individual, en el artículo 6.
“La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.
II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos.
Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.
V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.
VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.
VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes”.
A nivel estatal, desde el 2006 existe una ley que garantiza la transparencia y el derecho a la información pública y por eso en la actualidad contamos con un Instituto de Acceso de la Administración Estatal.
En el 2008, en el periodo actual del Gobernador Juan Sabines, se hizo reformas a la ley, en el sentido de hacer pública las convocatorias a concurso, licitación o adquisición directa de la obra y sus resultados, las áreas operativas responsables de la adjudicación del contrato de obra, indicando la modalidad y las justificaciones correspondientes, así como el dictamen de fallo, el monto, la fecha y demás datos para la identificación precisa del contrato de obra, las modificaciones al contrato de obra, indicando motivos, responsables de las autorizaciones, costos y tiempos adicionales, las unidades administrativas y contratistas responsables de su ejecución, así como las fechas previas para la iniciación y terminación de las trabajos de acuerdo al contrato y los mecanismos de vigilancia y supervisión de la sociedad civil durante el proceso de licitación.
Hasta esta fecha, 81 ayuntamientos han firmado convenios con el IAIP de Chiapas, para transparentar su información.
El alcalde de Huehuetán, firmó el 29 de febrero del 2008. Y el de Tuzantán, el 14 de abril del 2009. Mientras, el edil de Huixtla nunca hizo el acuerdo.
Sin embargo, a meses de dejar sus cargos Renán Galán, Carlos Villanueva y “Pilo” Lugardo, no han cumplido con las leyes.
La apariencia
Como grandes políticos, los gobernantes prefirieron la simulación, antes de transparentar la información en cuanto a licitaciones de obras y demás relacionados con sus administraciones.
En sus respectivas páginas en Internet, las autoridades municipales han escondido datos públicos muy importantes para la sociedad.
Como es el caso de Huehuetán (www.huehuetan.gob.mx), que no hizo público el directorio de los servidores públicos, el plan de desarrollo municipal, los informes de Gobierno, las obras y acciones públicas, obras en ejecución y las licitaciones.
Tuzantán (www.tuzantan.gob.mx), muestra un discurso en el apartado de obras que actualmente se están ejecutando, mientras en obras relevantes, enumeran 14, entre pavimentación de calles, domos y techados a chanchas, pero no así la red de agua potable para la cabecera municipal, millonaria inversión del Gobierno del Estado, y la cual ha quedado inconclusa.
Y el peor es Huixtla, (www.huixtla.gob.mx), pues todos los apartados mandan al mensaje de bienvenida de la página del aún alcalde, mientras la lista de remuneraciones de funcionarios no se encuentra actualizada, pues es del 2008 y el cabildo ha autorizado aumentó desde el edil, regidores, directores y otros más, sin darse a conocer a la población.
¿Bajo la lupa?
La ley es clara, pero en la práctica se ha vuelto “letra muerta”, ante la impunidad que han gozado los alcaldes para ocultar la información pública.
Y hasta el momento el Instituto de Acceso a la Información Pública de Chiapas no ha intervenido ante la falta de cumplimiento, pues los alcaldes deben ser juzgados por la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas y la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas, en donde se fijan sanciones hasta la inhabilitación para ocupar cargos en el futuro.
Sin lugar a dudas, que los alcaldes escondieron muchas cosas de sus administraciones, sobre todo en el manejo del erario, ante las constantes denuncias de los gobernados de actos de corrupción, también no investigado por la Secretaría de la Función Pública ni por el Organo de Fiscalización Superior. (Redacción/Zona Costa)
Y ello, los podría llevar a recibir una multa económica y hasta la inhabilitación para ocupar otros cargos en un futuro.
La ley
El derecho de los ciudadanos a acceder a la información, se enmarca en la Constitución Política de los Estados Unidos México, como garantía individual, en el artículo 6.
“La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.
II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos.
Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.
V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.
VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.
VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes”.
A nivel estatal, desde el 2006 existe una ley que garantiza la transparencia y el derecho a la información pública y por eso en la actualidad contamos con un Instituto de Acceso de la Administración Estatal.
En el 2008, en el periodo actual del Gobernador Juan Sabines, se hizo reformas a la ley, en el sentido de hacer pública las convocatorias a concurso, licitación o adquisición directa de la obra y sus resultados, las áreas operativas responsables de la adjudicación del contrato de obra, indicando la modalidad y las justificaciones correspondientes, así como el dictamen de fallo, el monto, la fecha y demás datos para la identificación precisa del contrato de obra, las modificaciones al contrato de obra, indicando motivos, responsables de las autorizaciones, costos y tiempos adicionales, las unidades administrativas y contratistas responsables de su ejecución, así como las fechas previas para la iniciación y terminación de las trabajos de acuerdo al contrato y los mecanismos de vigilancia y supervisión de la sociedad civil durante el proceso de licitación.
Hasta esta fecha, 81 ayuntamientos han firmado convenios con el IAIP de Chiapas, para transparentar su información.
El alcalde de Huehuetán, firmó el 29 de febrero del 2008. Y el de Tuzantán, el 14 de abril del 2009. Mientras, el edil de Huixtla nunca hizo el acuerdo.
Sin embargo, a meses de dejar sus cargos Renán Galán, Carlos Villanueva y “Pilo” Lugardo, no han cumplido con las leyes.
La apariencia
Como grandes políticos, los gobernantes prefirieron la simulación, antes de transparentar la información en cuanto a licitaciones de obras y demás relacionados con sus administraciones.
En sus respectivas páginas en Internet, las autoridades municipales han escondido datos públicos muy importantes para la sociedad.
Como es el caso de Huehuetán (www.huehuetan.gob.mx), que no hizo público el directorio de los servidores públicos, el plan de desarrollo municipal, los informes de Gobierno, las obras y acciones públicas, obras en ejecución y las licitaciones.
Tuzantán (www.tuzantan.gob.mx), muestra un discurso en el apartado de obras que actualmente se están ejecutando, mientras en obras relevantes, enumeran 14, entre pavimentación de calles, domos y techados a chanchas, pero no así la red de agua potable para la cabecera municipal, millonaria inversión del Gobierno del Estado, y la cual ha quedado inconclusa.
Y el peor es Huixtla, (www.huixtla.gob.mx), pues todos los apartados mandan al mensaje de bienvenida de la página del aún alcalde, mientras la lista de remuneraciones de funcionarios no se encuentra actualizada, pues es del 2008 y el cabildo ha autorizado aumentó desde el edil, regidores, directores y otros más, sin darse a conocer a la población.
¿Bajo la lupa?
La ley es clara, pero en la práctica se ha vuelto “letra muerta”, ante la impunidad que han gozado los alcaldes para ocultar la información pública.
Y hasta el momento el Instituto de Acceso a la Información Pública de Chiapas no ha intervenido ante la falta de cumplimiento, pues los alcaldes deben ser juzgados por la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas y la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas, en donde se fijan sanciones hasta la inhabilitación para ocupar cargos en el futuro.
Sin lugar a dudas, que los alcaldes escondieron muchas cosas de sus administraciones, sobre todo en el manejo del erario, ante las constantes denuncias de los gobernados de actos de corrupción, también no investigado por la Secretaría de la Función Pública ni por el Organo de Fiscalización Superior. (Redacción/Zona Costa)
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