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viernes, 1 de agosto de 2008

Aprobado: el Presidente ya no asistirá al Congreso para dar su informe

México, DF. Julio 31.- Los congresos de 18 estados aprobaron el proyecto de decreto para reformar los artículos 69 y 93 de la Constitución Mexicana, con lo que se modifica el formato del informe presidencial, el cual será enviado por escrito para informar sobre la administración pública del país.
Los estados de Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Colima, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa y Veracruz enviaron oficios a la Comisión Permanente en los que comunicaron que sus congresos aprobaron el proyecto de decreto, con lo que se elimina la presencia del titular del Ejecutivo federal ante el Congreso de la Unión, que en los últimos años había causado confrontación entre legisladores, llegando incluso a evitar que el otrora presidente Vicente Fox rindiera personalmente su último informe de gobierno ante el Congreso de la Unión.
De acuerdo con la reforma constitucional al artículo 69, en la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el Presidente de la República presentará un informe por escrito en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.
Añade que cada una de las cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al Presidente de la República ampliar la información mediante preguntas por escrito y citar a los secretarios de Estado, al procurador general de la República y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informe bajo protesta.
El artículo 93 señala que los secretarios de despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.
Cualquiera de las cámaras podrá convocar a los secretarios de Estado, al procurador general de la República, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los órganos autónomos para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpretaciones o preguntas. (De Las Agencias)

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