A cuadro
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Agosto
08.- El Pleno del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder
Judicial del Estado de Chiapas, en el proyecto de sentencia propuesto por el
Magistrado Presidente Mtro. Alberto Peña Ramos, por unanimidad de votos
resolvió declarar la validez de la elección de Gobernador del Estado de Chiapas
y, por ende, confirmar la Constancia de Mayoría y Validez otorgada al Ciudadano
Manuel Velasco Coello, que lo declara Gobernador electo constitucionalmente de
esta Entidad Federativa, expedida por el Instituto de Elecciones y
Participación Ciudadana, el ocho de julio del año en curso.
Durante la sesión pública
celebrada la noche del 07 de agosto del año en curso, el Magistrado ponente
explicó que los expedientes que integran el presente asunto son doce, los cuales
se acumularon para ser resueltos en una sola pieza de autos. De los cuales,
once son Juicios de Nulidad Electoral en contra de cómputos distritales y uno,
combatiendo el cómputo estatal.
De estos doce expedientes, los
Magistrados estimaron tener por no presentadas las demandas de los expedientes
TJEA/JNE-G/79-PL/2012 y TJEA/JNE-G/88-PL/2012, correspondientes a los juicios
de los Distritos X, de Bochil, y XI, de Pueblo Nuevo Solistahuacán, por haber
sido presentados fuera de los plazos señalados por la normatividad electoral;
en este mismo sentido, los escritos de terceros interesados correspondientes a
los Distritos X, de Bochil, y XVII, de Motozintla.
En lo que atañe a la demanda del
expediente TJEA/JNE-G/85-PL/2012, relativa al juicio presentado por María
Dolores Hernández Bonifaz, en el Distrito de san Cristóbal de Las Casas, los
Magistrados acordaron desecharla de plano por falta de legitimación.
Al presentar su proyecto de
resolución, el Magistrado Peña Ramos expuso que en los juicios TJEA/JNE-G/68-PL/2012
y sus acumulados TJEA/JNE-G/80-PL/2012, TJEA/JNE-G/82-PL/2012,
TJEA/JNE-G/84-PL/2012, TJEA/JNE-G/87-PL/2012, TJEA/JNE-G/91-PL/2012,
TJEA/JNE-G/93-PL/2012 y TJEA/JNE-G/94-PL/2012, interpuestos por diversos
ciudadanos, quienes se ostentan como representantes de la Coalición Movimiento
Progresista por Chiapas, así como por José de Jesús Zambrano Grijalva, en su
carácter de Presidente Nacional del Partido de la Revolución Democrática,
hicieron valer los siguientes agravios: en primer término, que en los cómputos
distritales en la elección de Gobernador del Estado, realizados por los
Consejos Distritales responsables, se violaron los principios rectores de la
función electoral, y en segundo término, los enjuiciantes impugnan casillas por
diversas causales de nulidad previstas en el artículo 468 del Código de
Elecciones y Participación Ciudadana, invocando las fracciones III y IX.
En ambos casos, el Magistrado
ponente declaró inoperantes los agravios, toda vez que los actores basan sus
aseveraciones en fundamentos generales que no evidencian la falta de legalidad
de los actos que por esta vía intentan combatir.
En lo que respecta a los agravios
formulados en el expediente TJEA/JNE-G/98-PL/2012, interpuesto por el PRD, por
el que se solicita la nulidad de una elección, en el caso concreto, la nulidad
de la elección de Gobernador con base en lo establecido en el artículo 469
fracción VIII, el Magistrado expuso que no se ubica algún argumento que aduzca
cuestiones de inelegibilidad, nulidad o falta de instalación en el 20 por
ciento de las casillas, para la elección de Gobernador Constitucional en el
Estado de Chiapas.
Otros agravios que establece el
actor son el referente al periodo de campaña de Gobernador para el Estado de
Chiapas, del que dice, va en contra de los derechos humanos, pues por su
supuesta brevedad no permite a los participantes exponer en forma adecuada su
oferta política; y el concerniente al PREP (Programa de Resultados Electorales
Preliminares), respecto al cual el actor aduce que se violaron el derecho a la
información con la falta de digitalización de dicho programa y la negativa a
abrir paquetes electorales.
El Magistrado Presidente, en
relación al primer agravio, dijo que es infundado debido a que contrariamente a
lo aducido por los actores, la duración de la campaña no rompe con el principio
de equidad, en tanto que, por un lado, ninguno de los candidatos tiene una
ventaja en relación a los demás, ya que el periodo de campaña y las reglas se
aplican en forma igualitaria a todos los contendientes, por lo que éstos parten
en igualdad de condiciones al comienzo del proceso electoral respectivo.
Y en relación a las
irregularidades relacionadas con el PREP, señaló que son inoperantes, debido a
que éstas no tienden a establecer en forma alguna cómo la no digitalización de
las actas pudo afectar en forma trascendente los principios constitucionales,
para que se consideren como elecciones libres, ya que sólo manifiesta que ésta
pone en duda la certeza de las mismas, pero no expone argumentos sólidos y
suficientes que actualicen una causal de nulidad, basándose exclusivamente en
apreciaciones de carácter subjetivo.
Al respecto, indicó, el PREP sólo
tiene una función informativa preliminar que en el caso concreto, aun y cuando
no se hubieren digitalizado las actas aducidas, el actor no cuestiona en
concreto que los resultados son irregulares. Cabe señalar, que el cómputo de
votos que otorga la Constancia de Mayoría a un candidato no es el resultado que
se plasma en el PREP, sino el derivado de los cómputos distritales, por lo que
se declaró infundado el agravio en cuestión.
Ahora, en relación a la indebida
falta de apertura de paquetes electorales, de lo que el actor también se queja,
el Magistrado Alberto Peña Ramos explicó que en lo relativo al cómputo
distrital y a la elección total en el distrito, no puede considerarse como
válida la apertura de paquetes por diferencia igual o menor a un punto
porcentual por casilla. En ese sentido, añadió, no es correcto interpretar que
tales preceptos autorizan a la autoridad electoral administrativa para que en
la apertura de la totalidad de los paquetes electorales, tome en cuenta el
cómputo de la casilla, ya que de la normatividad aplicable, se advierte con
nitidez, en qué cómputos deben ser considerados.
Esto es, prosiguió, para las
elecciones de Gobernador, los cómputos distritales tienen el carácter de
parciales, en la medida en que la sumatoria de ellos, integran el cómputo de la
entidad federativa, según sea el caso; de ahí, añadió, que si el legislador les
asignó un significado específico, respecto a la manera en que se integran,
resulta inadmisible otorgarles un alcance diferente, por tanto la petición de
apertura no tiene asidero legal y, por ello, es infundada e insuficiente para
configurar en modo alguno la nulidad planteada.
En su oportunidad, el Magistrado
José María Chambé Hernández, en relación al proyecto planteado por el
Magistrado Presidente del TJEA, dijo coincidir, sobre todo en cuanto a la
resolución de los agravios, unos inoperantes y otros, infundados; y respecto de
los actores, dijo que éstos únicamente expresaron de forma generalizada sus
argumentos, los cuales no generaron indicios siquiera que conlleven a dudar de
la certeza y de la legalidad de los actos de cada una de las autoridades
responsables; además, añadió, no obra en autos pruebas que se vinculen con lo
manifestado por los accionantes, únicamente fueron agregadas las documentales
públicas que son las que de una u otra forma también la autoridad
administrativa electoral estaba obligada a ofrecerlas.
Al hacer uso de la palabra, el
Magistrado Genaro Coello Pérez se refirió específicamente al agravio
relacionado con la duración de la campaña para Gobernador del Estado; dijo que
de ninguna manera podía considerarse que se hubiera dado ventaja a algún
candidato en específico, y que las reglas se aplicaron de igual forma a todos
los contendientes, por lo que se puede hablar de igualdad de condiciones desde
el inicio de este proceso electoral.
Resuelven ocho Juicios de Nulidad
Electoral; dos Distritales y seis Municipales
En otros asuntos, los Magistrados
resolvieron ocho Juicios de Nulidad Electoral; dos interpuesto en contra de los
resultados consignados correspondientes al Distrito Electoral IX, con cabecera
en Palenque, Chiapas, y seis en contra de los resultados de la elección de
miembros de Ayuntamiento en los municipios de San Lucas, Chanal, Arriaga y
Tuxtla Gutiérrez.
Respecto al Juicio de Nulidad
Electoral TJEA/JNE-D/18-PL/2012 y su acumulado TJEA/JNE-D/92-PL/2012, promovido
por Juanita Pinto Sánchez, quien se ostenta como representante propietaria del
PVEM, y Edmundo Inurreta Cruz, en calidad de representante propietario del PRI,
los Magistrados resolvieron sobreseer el primero, declarar procedente el
segundo y confirmar los resultados consignados en el Acta de Cómputo Distrital
de la Elección de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa
correspondiente al Distrito Electoral IX, con cabecera en Palenque, Chiapas,
así como la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la
Constancia de Mayoría y Validez, encabezada por Vladimir Balboa Damas como
Diputado Propietario y Lorenzo Gómez Jiménez como Diputado Suplente.
En lo que concierne al expediente
TJEA/JNE-M/31-PL/2012 y su acumulado TJEA/JNE-M/32-PL/2012, interpuesto por los
ciudadanos Adán Arturo Suárez Gutiérrez, candidato a Presidente Municipal de
San Lucas, Chiapas; así como por Rafael Hernández Soriano y José Lindoro Díaz
Núñez, representante el primero del PRD y de la Coalición Movimiento
Progresista por Chiapas ante el Consejo General del IEPC, y el segundo,
representante del mismo partido y de la coalición precitada ante el Consejo
Municipal Electoral del Ayuntamiento del citado municipio, resolvieron
confirmar la expedición de la Constancia de Mayoría y Validez de la elección de
miembros de ayuntamiento a la planilla de candidatos postulados por el PRI.
Tocante al juicio
TJEA/JNE-M/65-PL/2012 y su acumulado TJEA/JNE-M/66-PL/2012, promovidos por
Hermelindo Velasco Gómez y Javier Jiménez Hernández, en su carácter de
representantes propietarios del PVEM y del PRD, respectivamente, confirmaron la
validez de la elección, así como la expedición de la Constancia de Mayoría y
Validez en la elección de miembros del Ayuntamiento de Chanal, Chiapas, a favor
de la planilla de candidatos postulados por el PRI.
En el JNE con clave
TJEA/JNE-M/52-PL/2012, interpuesto por Raúl Alejandro Espinosa Toledo,
representante propietario del Partido Nueva Alianza ante el Consejo Municipal
Electoral de Arriaga, Chiapas, declararon la nulidad de la votación recibida en
las casillas 97 Contigua 1 y 98 Contigua 2, por haber mediado dolo o error, la
modificación del cómputo municipal y confirmaron la validez de la elección y la
entrega de la Constancia de Mayoría y Validez respectiva a favor de la planilla
encabezada por Noé López Duque de Estrada, postulada en candidatura común por
los Partidos Revolucionario Institucional y Orgullo Chiapas, en la elección de
miembros del citado Ayuntamiento.
En lo referente al expediente
TJEA/JNE-M/96-PL/2012, los Juzgadores resolvieron desechar de plano la demanda
que intentó hacer valer Miguel Ángel Zárate Izquierdo, quien se ostenta como
representante propietario del PRD ante el Consejo Municipal Electoral de Tuxtla
Gutiérrez, Chiapas, en contra de los resultados contenidos en el acta de
cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento
de la Constancia de Mayoría y Validez para la integración del citado
Ayuntamiento.
Declaran parcialmente fundados
cuatro Incidentes de Previo y Especial Pronunciamiento
Durante la sesión, los
Magistrados acordaron declarar parcialmente fundados cuatro Incidentes de
Previo y Especial Pronunciamiento: el primero, derivado del expediente
TJEA/JNE-M/72-PL/2012 y su acumulado TJEA/JNE-M/89-PL/2012, formado con motivo
de la petición de nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en
casillas, formulada por Óscar René González Galindo, candidato a Presidente
Municipal del Ayuntamiento de Motozintla, Chiapas; el segundo, derivado del
expediente TJEA/JNE-M/74-PL/2012, por el que Joel Hernández Gómez,
representante propietario del Partido Nueva Alianza ante el Consejo Municipal
Electoral de Villa Comaltitlán, Chiapas, solicita la realización de nuevo cómputo
municipal de todas las casillas instaladas para la elección de miembros de
ayuntamiento en dicho municipio y, tercero, derivado del expediente
TJEA/JNE-D/83-PL/2012, por el que Constancio Casaux Picasso, representante
propietario del PRI ante el XII Consejo Distrital Electoral de Pichucalco,
Chiapas, pide la realización de nuevo escrutinio y cómputo de votación recibida
en casillas.
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