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miércoles, 8 de febrero de 2012

Por deudas embargarán al ayuntamiento de Motozintla

A cuadro
Víctor Hugo Roblero Hernández/Corresponsal
Motozintla, Chiapas. Febrero 07.- El Despacho Ley Corp. División Jurídico de Tapachula, quien representa y lleva el caso de Jorge Alberto Salguero Monzón, y quien por la vía legal en un Juicio Ejecutivo Mercantil, demandó al ayuntamiento, a quien emplazaron por el pago de 37 mil 108 pesos con 91 centavos, por concepto de pago de una obra que realizó a finales del 2009, y aun no le cubren el adeudo.
Además no solo requieren el pago del importe, sino también la indemnización prevista por la legislación respectiva y que no debe ser menor al 20 por ciento del capital ascendiendo así la cantidad de 74 mil 221 pesos con 78 centavos, más los interés legales y el cobro de los gastos y costas del juicio.
Cabe señalar que la citada cantidad corresponde a un cheque 0000123 de la cuenta 066116595-7 a cargo de Banco Mercantil del Norte S.A a nombre del ayuntamiento, pero no contaba con saldo suficiente para ser cobrado, con fecha 31 de diciembre de 2010, para cubrir el pago de obras realizadas oportunamente para el ayuntamiento municipal y que según el hoy demandado que siempre le hicieron promesas de pago y hasta el momento nunca lo han hecho, por lo que procedieron al juicio ejecutivo mercantil.
De esto se desprendió que el Juzgado Mixto de Primera Instancia, con sede en esta ciudad, abriera el Expediente Civil numero 532/ 2011. Por lo pronto solo falta que él o la actuaria, requiera a la parte demandada y deudora, sea requerida de pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas y en caso de ser omisa se le embarguen bienes de su propiedad, que sean suficientes para pagar y garantizar dicho pago y esto fue solicitado desde el pasado 17 de agosto de 2011.
El 19 de enero del presente año nuevamente solicitaron al Juez del Ramo Civil, para que facultara a la actuaria Judicial Adscrita al Juzgado, para efectos de que en compañía de la parte actora, se constituyera en el domicilio de la demandada (ayuntamiento municipal) y requiera a la misma la entrega de los bienes muebles, embargados en la diligencia correspondiente.
Resulta que a la fecha la parte demandada, por conducto del síndico, ha sido renuente en acatar la disposición de este juzgado al momento de entrega de los bienes muebles embargados en este proceso judicial.
Estimaron los demandantes que la juez con las facultades que la ley le otorga, puede ordenar como medida de apremio en base al Código de Comercio en vigor en el cual consiste en el arresto hasta por treinta y seis horas y una amonestación hasta por seis mil pesos, el uso de la fuerza pública y rompimiento de cerraduras si fuere necesario.

1 comentarios:

colimax dijo...

como es que el reportero o periodista o como se le quiera llamar...... no da nombre del deudor?? acaso esto es justo???

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