México, DF. Noviembre 21.- Un militante priista de Coahuila interpuso el pasado 18 de noviembre, ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife), un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la convocatoria del Partido Revolucionario Institucional para la elección de candidato presidencial y específicamente responsabiliza de faltas a la ley al líder nacional del tricolor, Humberto Moreira, y a la secretaria general de ese partido, Cristina Díaz.
El juicio fue turnado a la magistrada María del Carmen Alanís Figueroa, quien este lunes emitió la cédula de notificación a los involucrados.
En el documento, que se encuentra publicado en los estrados electrónicos del Trife, se manifiesta que Santana Armando Guadiana Tijerina se ostenta como militante del PRI y, se acuerda que “en atención a que el actor presentó su demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano per saltum directamente en la oficialía de partes de esta Sala Superior aduciendo, entre otras cuestiones, que la normativa partidista del instituto político al que pertenece no contempla algún medio de defensa idóneo para resarcir el acto que cuestiona, se ordena al presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PRI que en un plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de que se le notifique el presente proveído, proceda a dar cumplimiento con las obligaciones que le imponen los artículos 17 y 18 de la ley procesal electoral, para lo cual se le acompaña de copia simple del escrito de demanda signada por el ciudadano Santana Armando Guadiana Tijerina.”
El juicio fue turnado a la magistrada María del Carmen Alanís Figueroa, quien este lunes emitió la cédula de notificación a los involucrados.
En el documento, que se encuentra publicado en los estrados electrónicos del Trife, se manifiesta que Santana Armando Guadiana Tijerina se ostenta como militante del PRI y, se acuerda que “en atención a que el actor presentó su demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano per saltum directamente en la oficialía de partes de esta Sala Superior aduciendo, entre otras cuestiones, que la normativa partidista del instituto político al que pertenece no contempla algún medio de defensa idóneo para resarcir el acto que cuestiona, se ordena al presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PRI que en un plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de que se le notifique el presente proveído, proceda a dar cumplimiento con las obligaciones que le imponen los artículos 17 y 18 de la ley procesal electoral, para lo cual se le acompaña de copia simple del escrito de demanda signada por el ciudadano Santana Armando Guadiana Tijerina.”














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