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viernes, 3 de septiembre de 2010

Junta de Conciliación y Arbitraje determina improcedencia de la huelga en Conalep

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Septiembre 02.- La Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado emitió acuerdo de improcedencia de la huelga en el Conalep Chiapas por no cumplir con los motivos que estipula el artículo 450 de la Ley Federal de Trabajo y por lo tanto, no existir violaciones al Contrato Colectivo de Trabajo.
La resolución la emitió luego de que el Conalep demostró que dio respuesta puntual y apegada a derecho a cada una de las 25 supuestas violaciones citadas por el Sindicato de Personal Académico y Técnico del Conalep ante las instancias legales.
En relación al caso, quedó garantizado que el Conalep Chiapas entregó en tiempo y forma la Convocatoria de Contratación para nuevos Docentes al Sindicato de Personal Académico y Técnico del Conalep Chiapas.
De acuerdo a la cláusula 20 de Contrato Colectivo de Trabajo la evaluación académica es una facultad exclusiva del Conalep, por lo que no puede considerarse violación al Contrato Colectivo de Trabajo.
De acuerdo al Reglamento de Personal Académico, para que una persona sea considerada de nuevo ingreso debe cumplir los requisitos siguientes: perfil requerido, mayor grado académico, experiencia en la docencia, antigüedad en la materia, constancia de laborar en el sector productivo y concursar en la evaluación académica por oposición que efectúa el Colegio.
Los maestros sindicalizados --conforme al boletín de Conalep en Chiapas--- del Plantel Tuxtla cuentan con una carga autorizada, superior a lo que se les asignó en el ciclo anterior, por lo que en todo momento se ha respetado su derecho de preferencia como miembros del Sindicato, por lo que no existe incumplimiento al Contrato Colectivo.
El Sindicato no hace referencia a las circunstancias en tiempo, modo y lugar donde dice que se violan los derechos individuales de los maestros afiliados a la delegación del Plantel Tuxtla Gutiérrez, por lo que en ese caso no existe incumplimiento.
Se ha cumplido con toda oportunidad la distribución de carga horaria en los 9 planteles, por lo que en el caso del Plantel Comitán, se documentó y se dio fe un Notario Público de la negativa del Delegado Sindical de recibir la carga horaria, misma que fue publicada en el Plantel.
Respecto al supuesto incumplimiento de la instalación de tableros para anuncios del sindicato y botiquines, el Conalep Chiapas ha atendido dichas peticiones que no alteran el orden general y no son objeto de huelga, por lo que tampoco puede considerarse incumplimiento al Contrato Colectivo de Trabajo.
En cuanto a la instalación de Comisiones Mixtas, éstas se han conformado, y no son objetivo de incumplimiento del Contrato Colectivo de Trabajo.
La Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, luego de desechar en dos ocasiones el emplazamiento a huelga por no reunir los requisitos legales, determinó declarar la improcedencia de la huelga presentada por el Sindicato de Personal Académico y Técnico del Conalep.

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