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viernes, 14 de mayo de 2010

Mirando a la Política

Raúl Eduardo Bonifaz

Arraigo, una de las medidas cautelares que más polémica ha originado.
La figura del arraigo es polémica, es una figura constitucional. El Comité de Derechos Humanos, de la Organización de las Naciones Unidas ha demandado al gobierno mexicano eliminar la figura jurídica del arraigo. En el documento presentado, expresa su preocupación por la utilización del arraigo como herramienta contra la delincuencia El comité, abundó, “lamenta la falta de información sobre el tipo y número pruebas necesarias para una orden de arraigo”, y subrayó el peligro que corren las personas detenidas con este precepto de ser sujetas a malos tratos.
Dicha medida, añade el organismo, “prevé la posibilidad de detener a una persona sin cargos durante un máximo de 80 días, sin ser llevado ante un juez y sin las necesarias garantías jurídicas”. Esta es la primera vez desde 1999 que México se somete al examen de este comité, que vela por el respeto de la Convención Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y fija al gobierno federal un plazo de un año para que responda a las observaciones y a las recomendaciones. El organismo recordó que en 2005 la Suprema Corte de Justicia de la Nación se manifestó sobre la inconstitucionalidad de esa figura, al revisar una controversia en el caso de Chihuahua.
Senadores de PRI, PRD y PT dan la razón al Comité de Derechos Humanos de la (ONU) que pide eliminar de la legislación mexicana la figura de arraigo, pues ha propiciado violaciones graves a las garantías individuales.
El senador del PRI Fernando Castro Trenti y el perredista Carlos Sotelo, han coincidido en que el Congreso de la Unión, flexibilizó las disposiciones en materia de arraigo, dentro de la reforma judicial de 2008 y con miras a dar mayores instrumentos para el combate al crimen organizado, pero el gobierno de Felipe Calderón lo ha utilizado para perseguir a adversarios.
El coordinador de los senadores del PT, Ricardo Monreal, ha reiterado que más de 50 por ciento de las personas arraigadas, uno o dos meses después son liberadas, al no ser responsables de ningún delito, pero mientras tanto fueron privadas de la libertad y sometidas a vejaciones. El mejor ejemplo del uso arbitrario e injusto de esa figura es el de los ex alcaldes y funcionarios de Michoacán, detenidos en mayo de 2009 por presuntos vínculos con el crimen organizado, siendo puestos en libertad recientemente sin que se les haya comprobado nada.
Organizaciones defensoras de los derechos humanos demandan eliminar la figura de arraigo domiciliario, por considerar que contraviene las recomendaciones de la ONU, pero juristas señalan que el arraigo, no es violatorio de garantías, como muchos afirman y tratan de desacreditarlo, tan es así, que la misma reforma penal lo ha elevado a rango constitucional; es una herramienta jurídica necesaria en la lucha contra la delincuencia, que se traduce en una buena procuración de justicia. Es un medida cautelar que bien utilizada dentro del marco del derecho, garantiza que el culpable de un delito no se sustraiga de la acción de la justicia y la víctima del delito tenga más probabilidades de que se le repare el daño causado.
La justificación doctrinal del arraigo radica en la posibilidad fundada de que la persona en contra de quien se prepara el ejercicio de la acción penal, se sustraiga de la acción de la justicia.
El arraigo penal es definido por el diccionario jurídico mexicano, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, como "la medida precautoria que tiene por objeto asegurar la disponibilidad del inculpado en la investigación previa o durante el proceso".
Actualmente, cualquier debate respecto a la constitucionalidad de esta figura legal, ya está zanjado porque, como se ha dicho, las recientes reformas al sistema de justicia penal lo han elevado a rango constitucional. Lo único que ha quedado pendiente, es establecer fórmulas congruentes al mandato constitucional, señalando reglas claras para su tramitación.
Un aspecto, de varios hasta hoy no reglamentados respecto al arraigo, es el de su levantamiento, extinción o supresión individualizada de sus efectos.
¿Cuál es la posición de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre el arraigo? la Comisión no la puede cuestionar de manera directa, puesto que es una figura constitucional.
El dispositivo 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada contempla la figura del arraigo domiciliario con una doble finalidad, por una parte, facilitar la integración de la averiguación previa y, por otra, evitar que se imposibilite el cumplimiento de la eventual orden de aprehensión que llegue a dictarse contra el indiciado; sin embargo, su aplicación conlleva a obligarlo a permanecer en un domicilio bajo la vigilancia de la autoridad investigadora, sin que tenga oportunidad de defensa, y sin que se justifique con un auto de formal prisión, hasta por el término de noventa días; por tanto, esa medida es violatoria de las garantías de legalidad, de seguridad jurídica y, primordialmente, de la de libertad personal consagradas en los artículos 14, 16 y 18 a 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
*Presidente del ICADEP, A.C. Chiapas

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