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viernes, 9 de octubre de 2009

“Deben los bancos contar con capital mínimo”: Suprema Corte

México, DF. Octubre 08.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la obligación de los bancos de contar con un capital mínimo establecido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) a partir del porcentaje que establece la Ley de Instituciones de Crédito.
Los ministros puntualizaron que esta medida financiera tiene como objetivo servir de base para regir las operaciones de los bancos y determinar si tienen pagado el capital mínimo como lo indica el Artículo 19 de la ley, por lo que las instituciones no tienen por qué emitir su opinión respecto a este monto.
La Segunda Sala del alto tribunal subrayó que 0.12 por ciento de la suma del capital neto de las instituciones financieras al 31 de diciembre de 2008, que se toma en cuenta para fijar el mínimo del capital con el que tienen que contar las empresas, no viola la garantía de audiencia.
Señaló que el monto mínimo sólo representa la capitalización más pequeña que "forzosamente deberán tener las instituciones de banca múltiple" respecto al año anterior, lo que no significa la supresión, menoscabo o extinción definitiva de los derechos o bienes de la empresa por parte de la CNBV.
En este sentido, la Corte recalcó que bajo esta obligación, el Estado tiene la intención de que las instituciones bancarias operen con un capital mínimo totalmente pagado para el sano y equilibrado desarrollo de los servicios que presta al público.
Al negar un amparo a una institución financiera, los ministros declararon válido que en caso de que los bancos no cumplan con la medida se imponga una sanción pecuniaria que podrá impugnarse mediante los procedimientos que establece dicha ley, lo que no significa un acto privativo, sino en todo caso de molestia.
La Corte determinó que el hecho de que en el transcurso del primer trimestre de cada año, la CNBV dé a conocer el monto del capital mínimo con el que deberán contar las instituciones a más tardar el último día hábil del año de que se trate, no afecta de forma directa o definitiva los derechos de las instituciones de banca múltiple. (De Las Agencias)


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