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jueves, 14 de mayo de 2009

Avala Corte prueba de ADN por pensiones

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México, DF. Mayo 13.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió hoy que los hombres demandados en juicios de desconocimiento de paternidad sí deben tener derecho a solicitar la prueba pericial genética o de ADN, antes que se determine si deben o no pagar una pensión para los que se asegura son sus hijos.
La Primera Sala del máximo tribunal emitió este miércoles un criterio en el que declara válida la admisión y desahogo de esta prueba, porque estimó que el derecho de los niños a la alimentación, salud y esparcimiento está supeditado a la filiación de los menores de edad.
Los cinco ministros de la sala determinaron lo anterior, al negar el amparo a una mujer que argumentó que dicha prueba pericial viola lo establecido en el artículo cuarto constitucional, porque su admisión vulnera los derechos sustantivos de las menores, por atentar contra su dignidad de ser humano.
Según la Corte, en este litigio la quejosa representó a sus hijas y demandó al padre la pensión alimenticia para ellas, por lo que un juez decretó que el demandado debía pagar por este concepto un 30 por ciento del salario y demás prestaciones.
Por este fallo, el padre promovió el desconocimiento de paternidad de las menores, ofreciendo prueba pericial en materia genética.
La señora, a su vez, se amparó contra la prueba pericial del padre de las niñas porque argumentó que afectaba directamente los derechos sustantivos de las niñas, porque las obligaba a someterse a análisis de sangre a la hora que lo disponga la autoridad judicial.
Para los ministros, la alimentación, salud y sano esparcimiento deben ser proporcionados a los menores por sus progenitores o por quienes les otorguen el reconocimiento de hijos, ya que el deber de proporcionarlos recae sobre los padres, sean biológicos o adoptivos.
"De ahí la importancia de que los menores conozcan su filiación; es decir, la identidad de sus ascendientes, toda vez que de esta circunstancia se deriva el derecho del infante, constitucionalmente establecido en el artículo 4, a percibir de sus ascendientes la satisfacción de sus necesidades y a obtener así una vida digna que permita su desarrolla", dijo la Corte.
La Primera Sala por ello sostuvo que el hecho de que el menor tenga la certeza de quién es su progenitor constituye un principio de orden público y forma parte del núcleo esencial del derecho fundamental a la personalidad jurídica. (De Las Agencias)

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