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viernes, 24 de abril de 2009

Senado pondrá un alto a comisionitis bancaria

A cuadro
México, DF. Abril 23.- Los bancos tendrán prohibido cobrar a sus usuarios más de una comisión por servicio, es decir, por ningún motivo podrán “inventar” cargos extra, que en algunos casos suman más de un centenar.
La disposición, junto con la orden de que las instituciones financieras en México tendrán tres meses para reducir todos sus cobros en comisiones y tasas de interés en servicios, como en el caso de tarjetas de crédito, forma parte del paquete de reformas a los bancos que hoy avala el pleno del Senado en lo particular y que sale a la Cámara de Diputados para su revisión y eventual aprobación.
El cálculo de los senadores involucrados en este proceso legislativo es que será a partir de agosto cuando los mexicanos tendrán un nuevo trato con los bancos, luego de la aprobación en San Lázaro y la promulgación en el Diario Oficial de la Federación.
Con el respaldo de la mayoría de sus integrantes, el pleno del Senado aprobó el jueves pasado estas reformas para obligar al Banco de México a controlar las tasas de interés y cobros por servicios bancarios.
Esto para que México deje de ser uno de los países con los más altos de cobros a los usuarios bancarios.
Este martes está programado que las reformas se aprueben en lo particular, proceso que no pudo concretarse la semana pasada, porque la ausencia de los senadores rompió el quórum e impidió concluir formalmente este cambio.
La nueva orden para que los bancos no cobren más de una comisión está contenida en el artículo cuarto de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
“El Banco de México deberá incorporar, en las disposiciones de carácter general que emita en materia de Comisiones, normas que limiten o prohíban aquéllas que distorsionen las sanas prácticas de intermediación, o resten transparencia y claridad al cobro de las mismas.”
Y le especifica que en materia de regulación, el Banco de México, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Procuraduría Federal del consumidor, en el ámbito de sus respectivas competencias conforme a esta Ley, deberán considerar que los bancos únicamente podrán cobrar comisiones que se vinculen con un servicio prestado al cliente, o bien por una operación realizada por él.
Que no podrán cobrar más de una comisión por un mismo acto, hecho o evento. Este mismo principio aplicará cuando así lo determine el Banco de México tratándose de actos, hechos o eventos en los que intervengan más de una entidad financiera, y tampoco cobrar comisiones que inhiban la movilidad o migración de los clientes de una entidad financiera a otra.
Los bancos, añade, “tienen prohibido cobrar comisiones a clientes o usuarios por los siguientes conceptos: la recepción de pagos de clientes o usuarios de créditos otorgados por otras entidades financieras; por consulta de saldos en ventanilla, y al depositante de cheque para abono en su cuenta, que sea devuelto o rechazado su pago por el banco librado.
“Las comisiones que cobren los bancos deberán explicarse de forma clara y transparente; para ello, los bancos deberán utilizar lenguaje sencillo y comprensible al establecer el concepto de la comisión y los elementos que la integran.”
Asimismo, “informar el importe al que asciende la comisión o, en su caso, el método de cálculo; identificar de manera clara el hecho, acto o evento que la genere; señalar la fecha en la que se realizó el hecho que la haya generado, así como la fecha en la que debe efectuarse su pago, y prever el periodo que comprende o, en caso de ser cobro único, señalar esta circunstancia, así como su fecha de exigibilidad”. (De Las Agencias)

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