México, DF. Enero 15.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la negativa del Instituto Federal Electoral (IFE) para registrar la coalición de los partidos del Trabajo y Convergencia bajo la denominación Frente Amplio Progresista (FAP) en los comicios del próximo 5 de julio.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) recordó que el registro de la denominación FAP fue aprobada en octubre de 2006 por el IFE, cuya vigencia concluye en octubre próximo y que además integra al Partido de la Revolución Democrática (PRD).
Apenas la noche del miércoles, el Consejo General del IFE rectificó y rechazó el registro de ambos partidos como Coalición por el bien de todos, primero los pobres, denominación que ad cautelam fue propuesta como el 7 de enero pasado, toda vez que el nombre de FAP se encontraba sub júdice.
Ambos partidos confiaban que el TEPJF, al desahogar sus recursos contra la primera decisión del IFE, avalaría que PT-Convergencia denominaran a su coalición como FAP.
Los magistrados dijeron que aunque el IFE notificó que fue aprobada la denominación Salvemos a México por la que ambos partidos contendrán en coalición en los 300 distritos electorales, determinó otorgarles un plazo de 48 horas para que si así lo deciden propongan un nuevo nombre al Consejo General.
A su vez, el pleno del Instituto Federal Electoral (IFE) contará con un plazo similar para resolver en consecuencia, de tal suerte que éste reponga el proceso.
Durante la sesión el magistrado Alejandro Luna Ramos calificó como "actuación fuera de los cauces legales" el que el instituto haya aprobado el nombre de la coalición cuando éste se encontraba sub júdice, es decir, pendiente de resolución ante el tribunal.
"Parece que de alguna forma, dejaron sin materia el recurso interpuesto ante este tribunal. Cuando oí la noticia anoche en la televisión y hoy en los medios de comunicación, me sorprendió enormemente pues tal parece que ya no tenemos nada qué resolver", subrayó.
Luna Ramos comentó que "una autoridad resuelva ad cautelam no nos proporciona ninguna seguridad jurídica a las partes, ni a nosotros en nuestra calidad de jueces".
En su oportunidad, el magistrado Flavio Galván Rivera destacó que "en tanto este Tribunal no dicte sentencia en los juicios promovidos por los partidos políticos interesados el acto de autoridad impugnado no es definitivo ni firme, falta la determinación del TEPJF para que le otorgue esta definitividad".
Esto es, agregó, "esa firmeza formal y material otorgándole el carácter de cosa juzgada, en tanto las partes están sometidas a la determinación del órgano jurisdiccional".
El magistrado Pedro Esteban Penagos coincidió en el sentido de que el IFE debió resolver el nombre de la coalición hasta que el organismo jurisdiccional emitiera su dictamen.
Sobre el 30 por ciento de los tiempos de radio y televisión que se distribuye en forma igualitaria a los partidos durante la contienda electoral, los magistrados determinaron que la coalición PT-Convergencia se le considerará como un solo partido.
"No sería equitativo que a dos partidos que van a participar de manera coaligada en el proceso federal se diera por separado tiempo a cada uno de ellos, porque tendrían el doble de tiempo de un partido que va solo para el proceso durante las precampañas", puntualizó
Ratifica facultad de IFE de regir tiempo en medios electrónicos
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la facultad del IFE para administrar el tiempo en radio y televisión que corresponde a las autoridades electorales y a los partidos políticos.
Ello, luego de revocar en su sesión de este jueves el acuerdo del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral (IFE).
En él, se emitió un criterio para que los concesionarios de radio y televisión repongan los spots de los partidos y autoridades electorales que no se transmitan, según los lineamientos aprobados por la autoridad administrativa electoral.
En un comunicado, los magistrados del TEPJF recordaron que el Partido de la Revolución Democrática (PRD) presentó una queja contra dicho acuerdo, con el argumento de que es facultad del Consejo General del IFE emitir las reglas en la materia y no del Comité.
El proyecto de resolución, presentado por el magistrado Constancio Carrasco, otorgó la razón al PRD con base en el Artículo 41 constitucional que ratifica la facultad del Consejo General de establecer y ordenar la manera en que deben subsanarse y reponerse la transmisión de los promocionales según las pautas aprobadas.
El tribunal consideró fundamental subsanar la no transmisión oportuna y legal de los promocionales, debido a que esta falta "puede generar un procedimiento sancionador y la probable consecuencia de la resolución respectiva pudiera ser el restablecimiento del derecho; es decir, la difusión de los spots o programas".
El proyecto aprobado por unanimidad establece que "cuando los permisionarios y concesionarios de radio y televisión no transmitan conforme a las pautas aprobadas por el IFE los mensajes atinentes, además de las multas a que se hagan acreedores deberán de inmediato subsanar la omisión".
Para ello, deberán utilizar "el tiempo comercializable o para fines propios que la ley les autorice", asienta el documento.
Además, el Reglamento de Radio y Televisión del propio instituto electoral determina que el concesionario y/o permisionario estará obligado a reponer toda omisión en la transmisión en los términos que determine el consejo general. (De Las Agencias)
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