México, DF. Octubre 13.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválidos los cobros que llevan a cabo municipios por concepto de alumbrado público, pues puntualizó que el establecimiento de tarifas por este servicio corresponde al gobierno federal.
Los ministros determinaron que el cálculo que llevan a cabo los municipios con base en la ley de Ingresos del estado y sobre el consumo de energía eléctrica invade la esfera de competencia del Congreso de la Unión, pues sólo corresponde a la federación fijar tarifas en la materia.
Señalaron que cuando los códigos y leyes locales prevén que los derechos por servicio de alumbrado público se calculen de acuerdo a la cantidad que se paga por consumo de energía eléctrica, en realidad se trata un gravamen sobre dicho consumo y no un derecho.
No existe relación entre lo que se consume y la cantidad que debe pagarse por el servicio de alumbrado público, dijeron, por lo que el pago es una contribución establecida por las legislaturas locales al consumo de fluido eléctrico, lo que es inconstitucional. (De Las Agencias)
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