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miércoles, 12 de noviembre de 2008

Publican criterios para inmigrantes

México, DF. Noviembre 11.- Con la finalidad de que cualquier extranjero que se encuentre de manera irregular en México y decida residir en calidad de inmigrante en el País para trabajar o permanecer con sus familiares, la Secretaría de Gobernación (Segob) promueve la obtención de documentación legal para su permanencia.
La dependencia, a través del Instituto Nacional de Migración, publica este martes en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo que establece los criterios para que los extranjeros de cualquier nacionalidad que se encuentren de manera irregular en territorio nacional y manifiesten su interés de residir en el mismo, puedan promover la obtención de su documentación migratoria en la calidad de inmigrante.
El acuerdo indica que el INM otorgará la regularización con la calidad de inmigrante en la característica migratoria que corresponda o en la de asimilado a la extranjera o extranjero que haya ingresado antes del 1 de enero de 2007, y que a la entrada en vigor del acuerdo, se encuentre sin documentación migratoria que ampare su legal estancia en el país.
Los criterios para los extranjeros son: tener un trabajo lícito, sea cónyuge de persona mexicana o de persona extranjera legalmente establecida en México, tenga parentesco consanguíneo en primer grado con persona mexicana o extranjera legalmente establecida en territorio nacional, o tenga por lo menos un año de vivir en unión libre con persona mexicana o extranjera legalmente establecida en nuestro país.
"La autoridad migratoria no podrá negar la regularización a una extranjera o extranjero por el solo hecho de que haya recibido previamente una resolución negativa en un trámite migratorio anterior o bien, cuando presente pasaporte vencido", reconoce la dependencia.
Los extranjeros interesados en obtener el oficio de regularización en términos del presente acuerdo, señala, deberán presentar para la característica de inmigrante profesional, cargo de confianza, científico, técnico, familiares o, artistas y deportistas, original y copia de su forma migratoria vencida u otro documento que pruebe la fecha en que se internó al País o bien, del documento que pruebe tener su domicilio en territorio nacional.
"Los documentos comprobatorios podrán ser recibos de luz, agua o teléfono a nombre de la extranjera o extranjero, de su pariente consanguíneo, cónyuge o pareja, o con constancia otorgada por el jefe delegacional, autoridad municipal, ejidal o comunal; y original y copia del pasaporte del extranjero o extranjera, independientemente de su vigencia", precisa el INM.
La carta, añade el acuerdo, debe ser dirigida al Instituto Nacional de Migración formulada por la institución pública o privada nacional o extranjera que pretenda utilizar los servicios del profesional, manifestando el domicilio donde laborará, la naturaleza del proyecto o actividad en que intervendrá, la remuneración que recibirá y el tiempo estimado de la estancia, así como el o los lugares en la República Mexicana en que va a desarrollar su actividad (en papel membretado y redactada o traducida al español).
El acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia treinta meses después, se establece. (De Las Agencias)

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